El
documento donde Venezuela comunica su decisión de abandonar el Sistema de Protección
de Derechos Humanos en el continente finalmente comienza a circular, después de
un casi completo silencio. El oficio No. 000125 de fecha 6 de septiembre de
2012, recibido en la Secretaría General de la OEA el 10 de septiembre
siguiente, es un nuevo capítulo en la historia del Derecho Internacional
venezolano y en particular en la denuncia de los tratados. El documento de 10
páginas y un anexo de 23 páginas tratan de explicar la posición del Gobierno
Bolivariano de Venezuela.
Tratemos de
hacer un breve análisis del documento. Para comenzar, la denuncia es un acto
unilateral del estado, según la Convención de Viena en la materia de 1969 y
como tal no requiere de argumentación. Sin embargo, la Doctrina Bolivariana en
la materia ha ido convirtiendo estos documentos en memoriales de agravios cada
vez mayores, comenzando con la denuncia de la Comunidad Andina que tenía 3
paginas.
El oficio
suscrito por el canciller Maduro podría dividirse en 4 grandes secciones: 1. La
argumentación de Derecho Interno, 2. La falta de idoneidad del mecanismo, 3 Los
casos que provocaron la salida y 4. Los efectos del mismo. Veamos brevemente.
En primer
lugar, afirma el oficio que la Constitución Venezolana de 1999, “consagra de
manera aún más amplia los derechos humanos y las libertades y las garantías
fundamentales”. Según la comunicación, esto le hecho “le da autoridad moral y
política” al país para denunciar su participación en el sistema.
En segundo
lugar, el Gobierno Bolivariano considera que el Sistema se ha convertido en un
“arma arrojadiza destinada a minar la estabilidad de determinados gobiernos, y
especialmente el nuestro”. En sentido, afirma que el proceso de fortalecimiento
en pleno desarrollo en estos momentos y en el cual nuestro país participa, “de
nada ha servido”.
Según el
oficio, el Sistema que Venezuela “se mantiene en profundizar” es el mecanismo
universal del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. Es importante recordar que
en Marzo pasado el mismo Gobierno se manifestó en contra de sus
recomendaciones.
En tercer
lugar, el oficio señala los siguientes casos como la materialización de la
conducta, “irregular”, “vergonzosa”, “absurda” e “ilegitima” por solo nombrar
algunos de los adjetivos utilizados en la comunicación: “Luisiana Rios, Gabriela Perozo vs
Venezuela”, “Allan Brewer Carias vs. Venezuela”, “Leopoldo Lopez vs Venezuela”,
“Uson Ramirez vs Venezuela”, “Raul Diaz Peña vs. Venezuela”. En el anexo se
menciona además el caso “Apitz, Barvera vs. Venezuela”.
Por último,
los efectos serían según explica el oficio, denunciar la Convención y retirar
la competencia de la Comisión Interamericana y de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
Esto
documento deberá ser aceptado y notificado por el Secretario General de la OEA
a la comunidad estados interamericanos y será quien explique los alcances
jurídicos de la misma. Mientras tanto, nos queda 11 meses y unos cuantos días
para intentar cualquier procedimiento. Luego ya se verá.
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