Presentación Anuario Colombiano de Derecho Internacional Universidad Colegio Mayor del Rosario, Aula Maxima Bogotá, 14 de septiembre de 2017



El amigo y colega Ricardo Abello Galvis, impulsor y promotor de este anuario me ha pedido el día de hoy presentar este decimo número. Los que tenemos la fortuna de conocer a Ricardo, sabemos que este acto nos convierte en casi compadres, porque para el Profesor Abello, cada uno de los anuarios, representa para él, un hijo o hija, dependiendo del volumen que corresponda y la temática que traten.

El día de hoy, que el anuario arriba a su décimo aniversario, el director Abello me ha pedido que presente este volumen en el marco de un título, que no por corto, implica un gran desafío: “Los retos del Derecho Internacional en el Siglo XXI”.

Haber pronunciado estas reflexiones al principio del siglo, hubiera sido más sencillo. Pero es que estos primeros 17 años del siglo nos han traído de todo... y no estoy hablando de política, sino de Derecho Internacional.

Desde una perspectiva metodológica, tratemos de ubicar nuestro año 2017 en la más amplia la evolución del Derecho Internacional.   Para no alargar esta charla demasiado, pensemos que la ruptura epistemológica más importante ocurrió con el fin de la segunda guerra mundial, la creación de la ONU y la prohibición del uso de la fuerza en 1945.




El reconocido profesor Marti Koskenieemi, establece una periodización interesante después de la Segunda Guerra Mundial[1]. El Profesor Koskeniemmi realiza la siguiente división:

1.   1945-1960
2.   1960-1984
3.   1985-2001
4.   2001-en la actualidad.

En la primera etapa (1945-1960) destaca la afirmación y al mismo tiempo paralización del sistema de la ONU, como consecuencia del estallido de la guerra fría, el proceso de descolonización y un conjunto de fenómenos políticos que se desprenden de estos hechos.  El desarrollo del derecho internacional como disciplina, aún veía con asombro los juicios que ocurrieron en la ciudad de Núremberg y el derecho internacional intentaba construir un conjunto de normas procedimentales para administrar el nuevo edificio del sistema universal.

En la segunda etapa (1960-1984) comienza a despegar el llamado “nuevo derecho internacional” con el advenimiento de los nuevos estados que emergen con el fin del colonialismo, la idea de una convivencia pacífica y los resultados concretos del proceso de codificación, donde se aprueban las muy importantes convenciones de Viena, sobre Derecho de los Tratados, Relaciones Diplomáticas, entre otras.

Un hecho clave en esta etapa es la crisis de los misiles en 1962, pero también la guerra de Vietnam, la actuación de los EEUU en Granada y la famosa sentencia de la Corte Penal Internacional de Nicaragua contra los Estados Unidos.

Desde el punto de vista teórico, las posiciones de formalistas contra realistas copan en el debate en el mundo entero, ya no solo los centros tradicionales de formación, sino un conjunto de nuevos autores donde América Latina comienzan a participar de forma relevante.

En la clasificación de Koskeniemmi, vendrá el periodo entre 1985 al 2001, donde finaliza la guerra fría y la confrontación entre los bloques y el famoso escritor Francis Fukujama acuña el término del fin de la historia.  Muchos se lo creyeron, muchos nos lo creímos, pero en cualquier cosa duro muy poco.

Sin embargo, durante el periodo emerge un nuevo derecho internacional, único en la historia de nuestra disciplina, donde las soluciones del fin de la Segunda Guerra Mundial a finales de los 40, comienzan a poner en vigencia, como tribunales especiales para la guerra en Yugoslavia o frente al Genocidio de Ruanda.

En esta etapa, América Latina finaliza el proceso de democratización, donde las solitarias democracias en nuestra región de Costa Rica, Colombia y Venezuela comenzaron a departir con una región que realizaba elecciones y que entraba con fuerza al debate democrático.

Una buena muestra de este dinamismo, fue el relanzamiento del proceso de integración regional: el Pacto Andino se convirtió en Comunidad Andina, apareció Mercosur, comenzaron a negociarse las áreas de libre comercio.  Todo parecía florecer.



Afirma Koskeniemi que, en este periodo, el Derecho Internacional se fortalécele, con estudios importantes sobre el papel de la ONU y sus nuevas fuerzas, en un marco de discusión sobre sus reformas.  Igualmente, el derecho internacional comienza a especializarse y de un lado están los generalistas que dan clases y trabajan en las cancillerías y por la otra un conjunto de especialidades como el Derecho Internacional Económico, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional de Protección del ambiente, por nombrar algunos.  Sostiene el profesor Koskeniemmi, que con esta amplia especialización comienza el peligro más grande de nuestra disciplina, a su juicio, que es la creciente fragmentación de la misma.

Finalmente, en esta clasificación, siempre abierta al debate, Koskeniemi ubica una nueva etapa, a partir del año 2001 que nace a su juicio, por la gran inestabilidad del régimen post fin de la guerra fría y las crecientes tensiones norte sur.  El ataque a las torres gemelas, de las cuales esta semana conmemoramos un nuevo aniversario son el símbolo global.

En nuestra región, estas tensiones estarán personificadas con el nacimiento de una visión emergente, representada en un movimiento que tendrá eco continental en lo que se dio en llamar el “socialismo del siglo XXI”. Venezuela, Argentina, Brasil, Bolivia, Ecuador, Nicaragua y una Cuba renacida con la ayuda económica, mueven el paradigma continental de cooperación. Quizás para nuestra región la Cumbre de Mar del Plata, en el año 2005, donde bajo el coro “ALCA, ALCA al CARAJO” echaron por tierra todo el proceso de negociaciones previas, que había durado años.


En lo doctrinario, todo el edificio construido hasta la fecha se pone bajo sospecha. Todos los acuerdos, toda la institucionalidad vigente se pone bajo examen en un fervor revolucionario donde el “ancien regime” está bajo sospecha de unos nuevos jacobinos. La agenda de derechos humanos, de comercio internacional e incluso de la propia democracia, simbolizada en la Carta Democrática Interamericana firmada en Lima mientras los aviones atacaban el World Trade Center en Nueva York.

Esa es la época en la cual estamos. La ruptura de los consensos políticos de la región ha generado un conjunto de procesos, donde el papel de los organismos internacionales ha sido diverso y que requiere una revisión detallada.

Quisiera destacar 4 hechos claves en mi interpretación del momento histórico que vive nuestra disciplina en la región: 1. La aplicación sucesiva de la carta democrática; 2. La crisis del proceso de integración en la región. 3. El proceso de paz en Colombia y finalmente 4. La crisis venezolana.

Cada uno de estos temas permitiría horas de conversaciones, pero no quiero abusar de Uds. ni de los anfitriones. Pero me limitaré a enunciar la actuación internacional en los temas.

1.   La aplicación de la Carta Democrática Interamericana de la OEA, como máxima expresión del mecanismo de protección de la democracia en el hemisferio. El fraude en las elecciones de Alberto Fujimori 2000, el Golpe de Estado contra Hugo Chávez en el 2002 y la crisis hondureña del 2009 demuestran la existencia de una institucionalidad en el órgano regional que permite actuar de manera colectiva, con supervisión de elecciones y mecanismos que obliguen al respeto de la voluntad colectiva.
2.   La crisis de consenso político en la región forzó el colapso de los sistemas de integración, la existencia del entramado de acuerdos de integración, donde MERCOSUR y CAN, el Grupo de los Tres entre Venezuela, Colombia y México; el acuerdo de Libre Comercio de América del Norte, por solo nombrar algunos está paralizado. Esta crisis no se limita a la integración económica, ya que las nuevas organizaciones creadas al amparo de este paradigma emergente, organismos como UNASUR o CELAC, creados con grandes discursos como el inicio de una nueva época, están paralizados.
3.   El proceso de paz en Colombia es una de las notas que, desde lo internacional, llena muchas páginas. Una operación internacional, con observación y acompañamiento internacional, apoyada luego por una Misión de la ONU aprobada por el Consejo de Seguridad, pone fin al conflicto armado con la FARC. La visita del Papa la semana pasada, permitió el anuncio del cese al fuego bilateral con el ELN.
4.   La crisis en Venezuela es el motivo de atención de la comunidad internacional. Los mecanismos universales de ONU y la Corte Penal Internacional, así como los mecanismos regionales de la OEA han chocado con un gobierno que no reconoce la existencia de un problema o la necesidad de seguir los lineamientos de un sistema internacional establecido.


Todos los hechos narrados, con excepción del proceso de paz en Colombia representa una crisis del sistema de derecho internacional tal y como lo concebimos. De tal forma que me concentraré en estos y dejaré el proceso colombiano para el final.


Esta crisis no es simplemente una coyuntura política regional o los coletazos de algún huracán político caribeño.  Las consecuencias de la crisis en América Latina tiene ecos, con sus particularidades regionales, por ejemplo: en la salida del Reino Unido de la Unión Europea, el papel de Turquía con Erdogan, la Guerra en Siria, la política rusa, con ocupación de Crimea o el hostigamiento en el mar báltico; la política de China en sus áreas marítimas, para solo nombrar algunos hechos del panorama internacional, donde no incluyo la crisis constitucional de Cataluña y el problema de Corea del Norte, por tener orígenes posteriores, pero que contribuyen con el calentamiento del sistema.  En lo institucional, la Corte Penal Internacional pierde legitimidad y el uso de la fuerza por parte de la ONU genera grandes críticas.

¿Que sucede en el Derecho Internacional que nos acoge?

Afirma John Rawls, que los académicos debemos tener mucho cuidado en no “sucumbir” a adaptar la realidad o los hechos sociales y políticos con nuestros modelos. Insiste que debemos distanciarnos para poder entender lo que sucede.

Por ello, comenzando desde una perspectiva global, la comunidad internacional acuerda por consenso global agendas de desarrollo como los objetivos de desarrollo sustentable ODS y el cambio climático en Paris el año pasado. Pero al mismo tiempo, los jefes de estado pareciera que no se encuentran reflejados en el trabajo común una verdadera agenda que los refleja.

Y es que la COPP 21 de Paris y los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) son expresiones normativas de un nuevo derecho internacional emergente, que reflejan un acuerdo político.

Entonces, ¿que está sucediendo?

Será necesario entonces que nos remontemos a los propios orígenes del derecho internacional. Nuestra disciplina ha sido considerada por algunos teóricos del derecho, demasiado política para ubicarla como un derecho más.  Los aquí presentes, seguramente en su mayoría, alguna vez han recibido un comentario, critica o chiste, sobre nuestra incapacidad para interpretar el derecho civil, sucesiones y hasta infracciones de tránsito.

Incluso, el reconocido Hans Kelsen, cuando intentó emular su famosa pirámide de las fuentes del derecho interno en el derecho internacional, fue incapaz de comprender la naturaleza de nuestra especialidad, al ubicar la voluntad de los estados en el lugar que la constitución ocupa en la pirámide del Derecho Interno.

Por ello, en este sentido, alguno de ustedes podrá afirmar, ¿cual es la diferencia entre los desafíos mencionadas a partir de la segunda guerra mundial, como crisis de misiles, invasiones u otros procesos mencionados, con los elementos que a mi juicio componen esta crisis?

La diferencia proviene, según mi criterio personal, que los hechos que conforman la crisis, no forman parte de una improvisación o un ajuste en una línea de crecimiento del derecho internacional. Representan, genuinamente, la ruptura de un consenso global, no basado en el fin de la historia, sino de una institucionalidad con un grado de legitimidad que por más de dos décadas la comunidad internacional había construido.

El papel del consenso en la construcción del derecho internacional, es uno de esos temas, que ha sido considerado de forma muy cauta por parte de la doctrina.

Afirma, el profesor Jaume Ferret, en una interesante obra del año 2006, que “El papel protagonizado por el consenso no puede limitarse al campo estricto del proceso de formación y cambio de las normas institucionales, sino que afecta los fundamentos y al concepto del propio ordenamiento internacional[2].” 

Luego, podemos citar a Rosalyn Higgins, ex Presidenta de la Corte Internacional de Justicia, quien en su célebre curso ante la Academia de Derecho Internacional de la Haya, afirmaba que “ en definitiva, lo que uno identifica como Derecho Internacional depende estrechamente de la base sobre la que se sostienen sus obligaciones jurídicas. Hay una ineludible interdependencia conceptual.[3]

El consenso en nuestra disciplina es mucho más que un acuerdo político. Es la base de la opinio juris que sustenta el derecho consuetudinario, una de las fuentes directas de nuestra disciplina y origen del andamiaje internacional contemporáneo.

Pareciera que estas décadas del siglo XXI, los consensos básicos sobre los que se construyó el andamiaje del derecho internacional están en revisión.

Los derechos humanos entendidos en una amplia definición; la responsabilidad de proteger, como el aggionarnamiento del concepto de soberanía estatal, no para repeler, sino para colaborar con el estado;

El apoyo a la institucionalidad internacional, bien sea de la ONU en lo universal o la OEA o la Unión Europea en lo regional, en un camino en doble vía, donde las organizaciones pueden desarrollar una labor de colaboración en la gestión del propio estado, (por ejemplo los ODS), pero por el otro lado, los estados tienen la obligación de colaborar, mantener, apoyar y sobre todo obedecer los mandatos que de ella emergen y

Pero sobre todas las cosas, un consenso en crisis pareciera ser la idea de democracia, como el gobierno de una mayoría, que ejerce el poder en representación de ella, pero que debería ejercer un gran auto control sobre su propia gestión.

Ese consenso está roto. Los gobiernos desoyen los conceptos construidos en el desarrollo de estas décadas y en muchas ocasiones, los utilizan para distorsionarlos, como forma de apoyar sus propias agendas. 

En ese sentido, el Derecho Internacional se ha mostrado incapaz de reaccionar. Las agendas previas en el desarrollo del derecho internacional, como el nacionalismo, la soberanía, la libre autodeterminación de los pueblos, se erigen como murallas medievales, que aún tienen el poder de detener el avance de las redes sociales. Son tiempos complejos.

Pero por ello el ejemplo colombiano, visto desde el Derecho Internacional, es un ejemplo de cooperación internacional para construir la paz.  Entiendo perfectamente los grandes desafíos que esta paz presenta desde el punto de vista interno. Para Colombia, la utilización de los mecanismos internacional ha requerido una dosis importante de negociación, adaptación, ajuste y presión para adoptar esos mecanismos a la actualidad y urgencia que la negociación colombiana requerían.   El dialogo en este caso, entre lo internacional y lo nacional ha sido intenso, complejo pero fructífero. Las negociaciones para adaptar conceptos y definiciones, incluida la misión de acompañamiento, aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU que en muchos elementos es única, es una prueba del desafío andado.

No sería honesto si no refiriera unas palabras sobre la crisis de Venezuela, mi país.

La crisis que atraviesa podría catalogarse de las peores de su existencia como estado soberano.  Esta crisis tiene mucho que ver con la ruptura de los consensos que habían dado paso a la construcción de la sociedad venezolana como la conocíamos.  La denuncia al Grupo de los Tres primero, luego la Comunidad Andina, a la Convención Americana y a la propia organización de los Estados Americanos, es una muestra de cuan necesario era desenganchar al país de estos consensos regionales.

Este proceso de desarticulación, des-enganchamiento de los acuerdos tradicionales de Venezuela han sido una muestra del cambio de vida de los y las venezolanas, desatando una crisis humanitaria de dimensiones no conocidas en la región. Una muestra clara es ese rio de hombres, mujeres, niños y niñas que cada día huyen de mi país y que encuentran en este país hermano, consuelo inmediato y en gran medida una opción para el desarrollo de un proyecto de vida digna.

Por mantener las puertas abiertas, por el apoyo brindado a todo nivel desde el alto gobierno, hasta las más humildes familias, mi agradecimiento, mi gratitud eterna. Gracias.

Finalmente, respondiendo a la pregunta del Profesor Ricardo Abello, ¿Cuál debe ser el Derecho Internacional de hoy?

El Derecho Internacional, a diferencia del derecho interno o de otras áreas del derecho tiene un fin altruista y superior, su existencia está muy vinculada a la solución de las controversias y la construcción de la paz.

En una época donde el Gobierno de la República Popular China defiende la lucha contra el cambio climático y se encuentra en posiciones opuestas frente al Gobierno de los Estados Unidos por la conservación mundial del ambiente, la agenda ha cambiado.

El Derecho Internacional tiene frente a si el reto de reconstruir los consensos, dejar de ser un derecho utilitario para erigirse sobre las bases del derecho internacional, evaluando las bases de los elementos que lo componen para proyectarlos.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) comenzó hace 10 a proponer nuevas vías para la construcción de este consenso a través del gran estudio sobre Derecho Internacional Humanitario Consuetudinario, donde se consultó al mundo entero sobre sus prácticas en el derecho de la guerra y su aceptación. De allí emergieron consensos claves, como la protección de la mujer y los niños en la guerra. Pero también hemos aprendido a través de esta iniciativa del CICR, como actores fundamentales del contexto internacional, como el Gobierno de los Estados Unidos, cuando los asesores del Departamento de Estado y del Pentágono, rechazaban la metodología de codificar el derecho internacional consuetudinario.

En el corto plazo no veremos avances significativos en nuestra disciplina.

Pero si se impone un esfuerzo global por consolidar los avances obtenidos en las últimas décadas.

Como afirmaba Craig Oliver, es Secretario de Prensa del Primer Ministro Británico David Cameron, al intentar explicar el referéndum que condujo a la salida del Reino Unido de la Unión Europea, “es muy difícil combatir mentiras simples con verdades complejas”[4].

La construcción de la paz es un proceso complejo, donde el Derecho Internacional juega un papel aglutinador, legitimador y estructurador, donde no todo es positivo. Es necesario, como cualquier derecho, usar los mecanismos para imponer castigos, pero también para construir soluciones.

La hoja de ruta no es sencilla. Salvar los avances, resguardar los consensos y esperar que pase la tormenta.

Muchas gracias!

Aula Maxima, Universidad del Rosario, Bogota.
Decano de la Facultad de Jurisprudencia, Presidente de la Fundación Cavaliere, Prof. Ricardo Abello, Editor del Anuario Colombiano de Derecho Internacional, la Coordinadora del Anuario y el Consejero de la Embajada de Chile en Bogota



[1] Martti Koskenniemi. History of International Law, since World War II. Max Planck Encyclopedia of Public. Article last updated: June 2011 International Law [MPEPIL]

[2] Jaume Ferrer lloret. El consenso en el proceso de formación institucional de normas en e Derecho Internacional. (2006)
[3] Higgins Rosalyn. Problems and Process. Oxford University Press. 1994
[4] Craig, Oliver. Unleashing Demons: The Inside Story of Brexit. Hodder & Stoughton. London, 2016.




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