La situación creada en Rusia con el ex contratista de la CIA
Edward Snowden ha puesto, nuevamente en el debate la institución del asilo. El presente artículo tiene por objeto aportar
algunas ideas sobre la naturaleza de la acción jurídica del asilo y comentar
las diferentes opciones que tiene un particular o un Estado cuando pretenden
sustraer a un ciudadano de la acción soberana y ponerlo a resguardo bajo su
propia soberanía.
Introducción
El señor Edward Joseph Snowden es un ciudadano de los
Estados Unidos de América, quien trabajaba como
consultor tecnológico estadounidense, ex empleado de la Agencia Central
de Inteligencia (CIA) y de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA). En junio de
2013, Snowden hizo públicos, a través de la prensa, documentos clasificados
como alto secreto sobre varios programas que revelaría la escala de las labores
de inteligencia de los Estados Unidos en el mundo entero.
Según informó la prensa, Snowden huyó primero a Hong Kong,
China de donde habría sido deportado hacia Rusia. En el aeropuerto
Internacional de Sheremétievo de Moscú fue retenido hasta que se aclarara la
naturaleza de su salida de la Federación Rusa.
Es importante destacar que para el Gobierno de los Estados Unidos, las
acciones del señor Edward Snowden, como ex miembro del Ejercito de ese país, exfuncionario
de las dos grandes agencias de inteligencia, CIA y la NSA, sus acciones son
calificadas como un "asunto criminal".
Un menú legal.
La protección que el Señor Edward Snowden está buscando de
la comunidad internacional puede venir básicamente por dos vías, aquellas
basadas en el derecho internacional y las que provienen del derecho interno de
cada estado.
Comencemos revisando las provenientes del Derecho
Internacional. El asilo es una
institución que tiene por objeto evitar la aplicación de la soberanía y la
jurisdicción de un Estado sobre un particular. Como medida legal impide el ejercicio de las potestades soberanas de un
Estado en su propio territorio o en uno de sus ciudadanos.
Existen básicamente dos tipos de asilo, el territorial y el
diplomático. El primero, otorga la protección del territorio soberano de otro Estado
a la persona que lo solicita. En el
contexto interamericano, existe un conjunto de tratados que regulan todas estas
materias. Por ejemplo en el caso del Asilo Territorial, la Convención sobre
Asilo Territorial firmada en Caracas en el año 1954 y ratificada por Venezuela
en ese mismo año establece lo siguiente:
“Artículo I
Todo Estado tiene
derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las
personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho
ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”.
Esta Convención interamericana va elaborando en su
articulado las diversas situaciones jurídicas que podrían presentarse. El Artículo
II explica la forma como se desarrolla la protección del Estado sobre las
opiniones o actuaciones de los particulares en el contexto del ejercicio de la
soberanía de ese Estado, de la siguiente forma:
“El respeto que según
el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los
habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la
que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde
sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que
puedan ser considerados como delitos políticos.”
Más adelante la propia Convención deja clara la protección
que el asilo otorga a la persona que lo solicita de la persecución de un tercer
Estado:
“Artículo III
Ningún Estado está obligado
a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por
motivos a delitos políticos.”
En el segundo caso, referido a la protección que brinda la
sede de una misión diplomática o embajada, utilizando las prerrogativas
internacionales previstas en la Convención de Viena sobre Derecho de los
Tratados de 1964, ya que el territorio de una Embajada es inviolable por las
autoridades locales.
Sin embargo, la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954,
ratificada por Venezuela en esa misma fecha, define la forma como se puede
verificar esta protección, a la luz del Derecho Americano:
“Artículo I
El asilo otorgado en
legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas
perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado
territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Para los fines de esta
Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la
residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para
habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad
normal de los edificios.”
De este artículo podemos inferir claramente que la acción de
protección del Estado, no se limita simplemente al territorio de la Embajada o
la residencia del embajador, sino también a los barcos de la armada o aeronaves
militares.
En este sentido destaca de forma importante las protestas de
los países latinoamericanos y en particular de Venezuela y Bolivia, al impedir
el sobrevuelo de la aeronave de la Fuerza Aérea de Bolivia, que sirve de avión
presidencial al atravesar Europa en el mes de junio pasado. Según explicaron
las autoridades bolivianas, estarían buscando al Señor Snowden al que hacemos
referencia en este artículo.
La Convención de Asilo Diplomático de 1954, establece
algunas limitantes para esta protección, como se explica en el artículo V:
“El asilo no podrá ser
concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable
para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el
gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o
su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al
asilado.”
Normalmente esta protección se utiliza como una instancia
intermedia, mientras se gestiona otra forma de protección, bien sea el asilo
territorial u otra forma de refugio como veremos más adelante. Podemos citar dos
ejemplos muy relevantes en la actualidad.
El señor Julian Assange, creador del sitio web Wikileaks que
se encuentra desde agosto del año 2012 en la Embajada de Ecuador en Londres,
sin que hasta la fecha se le haya autorizado un salvoconducto. El otro caso no menos interesante, se refiere
al señor Pedro Carmona Estanga, quien se refugio en Mayo de 2002 en la Embajada
de Bogotá en Caracas. Poco tiempo después, el Gobierno de Andrés Pastrana le
otorgó el asilo territorial y el Gobierno de Hugo Chávez le garantizó el
salvoconducto para que pudiera viajar a ese país.
Existe en el Derecho Internacional una tercera vía de
protección, que es la referida al Estatuto de Refugiado, otorgado por la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que tiene una
protección especial. Será otorgada, según el Artículo I de la citada Convención
de la siguiente forma, aquellas personas
que:
“debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de
nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del
país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos
temores, no quiera regresar a él.”
Esta protección otorga a quien disfruta
del Estatuto de Refugiado, beneficiándose de toda la protección del estado, en
las mismas condiciones que un nacional del país que se la otorgó de acuerdo a
las disposiciones de la Convención de 1951.
La protección local.
La mayoría de los Estados han
desarrollado formas de incorporación de estos criterios internacionales de
protección dentro de su normativa interna. De esta forma, cada Estado posee un
procedimiento legal interno en el cual le otorga a un ciudadano, en base a su
propia ley nacional la protección que el territorio le brinda, sin necesidad de
acudir a los procedimientos o mecanismos de supervisión del derecho internacional.
De esta forma, cada Estado establece su
propia reglamentación, las razones por las cuales las otorga y la razones por
las cuales las niega. En este sentido, por ejemplo el procedimiento de asilo de
los Estados Unidos de América es uno de los esquemas más populares en el
mundo, por el gran número que otorga
cada año, (en el 2012 fueron más de 30.000), por las condiciones de apoyo al
solicitante de refugio, al otorgarle los papeles de trabajo y algunas ayudas
sociales y laborales. No en vano, Venezuela es el tercer país con mayor número
de asilados en ese país, colocándose en el año 2012 en el cuarto lugar con el 3.7% del total.
A la fecha de la redacción de este
artículo, aún no se aclaraban las cosas completamente. Rusia aún no entregaba los papeles al señor
Snowden para salir del aeropuerto, pese a las ofertas de asilo de Ecuador,
Nicaragua y Venezuela. Sin embargo, todo
parece indicar que Snowden aceptará la oferta de la Federación Rusa, con la
condición impuesta de “no realiza actividades contra nuestro socio Estados
Unidos”, bajo un esquema de protección basada en el derecho local ruso.
Articulo publicado en Ambito Juridico, Editoral Legis, Caracas Venezuela
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