Snowden, entre el refugio y el asilo.

La situación creada en Rusia con el ex contratista de la CIA Edward Snowden ha puesto, nuevamente en el debate la institución del asilo.  El presente artículo tiene por objeto aportar algunas ideas sobre la naturaleza de la acción jurídica del asilo y comentar las diferentes opciones que tiene un particular o un Estado cuando pretenden sustraer a un ciudadano de la acción soberana y ponerlo a resguardo bajo su propia soberanía.

Introducción

El señor Edward Joseph Snowden es un ciudadano de los Estados Unidos de América, quien trabajaba como  consultor tecnológico estadounidense, ex empleado de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA). En junio de 2013, Snowden hizo públicos, a través de la prensa, documentos clasificados como alto secreto sobre varios programas que revelaría la escala de las labores de inteligencia de los Estados Unidos en el mundo entero.

Según informó la prensa, Snowden huyó primero a Hong Kong, China de donde habría sido deportado hacia Rusia. En el aeropuerto Internacional de Sheremétievo de Moscú fue retenido hasta que se aclarara la naturaleza de su salida de la Federación Rusa.   Es importante destacar que para el Gobierno de los Estados Unidos, las acciones del señor Edward Snowden, como ex miembro del Ejercito de ese país, exfuncionario de las dos grandes agencias de inteligencia, CIA y la NSA, sus acciones son calificadas como un "asunto criminal".


Un menú legal.

La protección que el Señor Edward Snowden está buscando de la comunidad internacional puede venir básicamente por dos vías, aquellas basadas en el derecho internacional y las que provienen del derecho interno de cada estado.

Comencemos revisando las provenientes del Derecho Internacional.  El asilo es una institución que tiene por objeto evitar la aplicación de la soberanía y la jurisdicción de un Estado sobre un particular. Como medida legal impide  el ejercicio de las potestades soberanas de un Estado en su propio territorio o en uno de sus ciudadanos.

Existen básicamente dos tipos de asilo, el territorial y el diplomático. El primero, otorga la protección del territorio soberano de otro Estado a la persona que lo solicita.  En el contexto interamericano, existe un conjunto de tratados que regulan todas estas materias. Por ejemplo en el caso del Asilo Territorial, la Convención sobre Asilo Territorial firmada en Caracas en el año 1954 y ratificada por Venezuela en ese mismo año establece lo siguiente:

Artículo I
Todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente, sin que por el ejercicio de este derecho ningún otro Estado pueda hacer reclamo alguno”.

Esta Convención interamericana va elaborando en su articulado las diversas situaciones jurídicas que podrían presentarse.  El  Artículo II explica la forma como se desarrolla la protección del Estado sobre las opiniones o actuaciones de los particulares en el contexto del ejercicio de la soberanía de ese Estado, de la siguiente forma:

El respeto que según el Derecho Internacional se debe a la jurisdicción de cada Estado sobre los habitantes de su territorio se debe igualmente, sin ninguna restricción, a la que tiene sobre las personas que ingresan con procedencia de un Estado en donde sean perseguidas por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que puedan ser considerados como delitos políticos.”

Más adelante la propia Convención deja clara la protección que el asilo otorga a la persona que lo solicita de la persecución de un tercer Estado:

Artículo III
Ningún Estado está obligado a entregar a otro Estado o a expulsar de su territorio a personas perseguidas por motivos a delitos políticos.”

En el segundo caso, referido a la protección que brinda la sede de una misión diplomática o embajada, utilizando las prerrogativas internacionales previstas en la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1964, ya que el territorio de una Embajada es inviolable por las autoridades locales.

Sin embargo, la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, ratificada por Venezuela en esa misma fecha, define la forma como se puede verificar esta protección, a la luz del Derecho Americano:

Artículo I
El asilo otorgado en legaciones, navíos de guerra y campamentos o aeronaves militares, a personas perseguidas por motivos o delitos políticos, será respetado por el Estado territorial de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención.
Para los fines de esta Convención, legación es toda sede de misión diplomática ordinaria, la residencia de los jefes de misión y los locales habilitados por ellos para habitación de los asilados cuando el número de éstos exceda de la capacidad normal de los edificios.”

De este artículo podemos inferir claramente que la acción de protección del Estado, no se limita simplemente al territorio de la Embajada o la residencia del embajador, sino también a los barcos de la armada o aeronaves militares.

En este sentido destaca de forma importante las protestas de los países latinoamericanos y en particular de Venezuela y Bolivia, al impedir el sobrevuelo de la aeronave de la Fuerza Aérea de Bolivia, que sirve de avión presidencial al atravesar Europa en el mes de junio pasado. Según explicaron las autoridades bolivianas, estarían buscando al Señor Snowden al que hacemos referencia en este artículo.

La Convención de Asilo Diplomático de 1954, establece algunas limitantes para esta protección, como se explica en el artículo V:

El asilo no podrá ser concedido sino en casos de urgencia y por el tiempo estrictamente indispensable para que el asilado salga del país con las seguridades otorgadas por el gobierno del Estado territorial a fin de que no peligre su vida, su libertad o su integridad personal, o para que se ponga de otra manera en seguridad al asilado.”

Normalmente esta protección se utiliza como una instancia intermedia, mientras se gestiona otra forma de protección, bien sea el asilo territorial u otra forma de refugio como veremos más adelante. Podemos citar dos ejemplos muy relevantes en la actualidad.

El señor Julian Assange, creador del sitio web Wikileaks que se encuentra desde agosto del año 2012 en la Embajada de Ecuador en Londres, sin que hasta la fecha se le haya autorizado un salvoconducto.  El otro caso no menos interesante, se refiere al señor Pedro Carmona Estanga, quien se refugio en Mayo de 2002 en la Embajada de Bogotá en Caracas. Poco tiempo después, el Gobierno de Andrés Pastrana le otorgó el asilo territorial y el Gobierno de Hugo Chávez le garantizó el salvoconducto para que pudiera viajar a ese país.

Existe en el Derecho Internacional una tercera vía de protección, que es la referida al Estatuto de Refugiado, otorgado por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y que tiene una protección especial. Será otorgada, según el Artículo I de la citada Convención de la siguiente forma,  aquellas personas que:

debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.”

Esta protección otorga a quien disfruta del Estatuto de Refugiado, beneficiándose de toda la protección del estado, en las mismas condiciones que un nacional del país que se la otorgó de acuerdo a las disposiciones de la Convención de 1951.


La protección local.

La mayoría de los Estados han desarrollado formas de incorporación de estos criterios internacionales de protección dentro de su normativa interna. De esta forma, cada Estado posee un procedimiento legal interno en el cual le otorga a un ciudadano, en base a su propia ley nacional la protección que el territorio le brinda, sin necesidad de acudir a los procedimientos o mecanismos de supervisión del derecho internacional.

De esta forma, cada Estado establece su propia reglamentación, las razones por las cuales las otorga y la razones por las cuales las niega. En este sentido, por ejemplo el procedimiento de asilo de los Estados Unidos de América es uno de los esquemas más populares en el mundo,  por el gran número que otorga cada año, (en el 2012 fueron más de 30.000), por las condiciones de apoyo al solicitante de refugio, al otorgarle los papeles de trabajo y algunas ayudas sociales y laborales. No en vano, Venezuela es el tercer país con mayor número de asilados en ese país, colocándose en el año 2012 en el cuarto  lugar con el 3.7% del total.

A la fecha de la redacción de este artículo, aún no se aclaraban las cosas completamente.  Rusia aún no entregaba los papeles al señor Snowden para salir del aeropuerto, pese a las ofertas de asilo de Ecuador, Nicaragua y Venezuela.  Sin embargo, todo parece indicar que Snowden aceptará la oferta de la Federación Rusa, con la condición impuesta de “no realiza actividades contra nuestro socio Estados Unidos”, bajo un esquema de protección basada en el derecho local ruso.

Articulo publicado en Ambito Juridico, Editoral Legis, Caracas Venezuela

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