ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY DE UNIVERSIDADES APROBADA POR LA ASAMBLEA NACIONAL EL 20 DE DICIEMBRE DE 2010 EN PRIMERA DISCUSION.
La Asamblea Nacional aprobó en primera discusión La Ley de Universidades, interviniendo el ejercicio de la autonomía universitaria de forma clara e inconsulta. Esta Ley no tomó en cuenta los proyectos presentados por las Universidades, en particular la UCV, y la Asociación Venezolana de Rectores AVERU.
A continuación algunos comentarios basados en el texto aprobado por la Asamblea nacional, comencemos por lo urgente y dejemos lo importante para la segunda parte.
Temas urgentes:
a. Se decreta la intervención de las autoridades universitarias, en todos sus niveles, es decir, Consejo Universitario, Consejo de Apelaciones, Consejos de Facultad y Consejos de Escuela.
Esta intervención se realiza en 3 etapas: 1. INSTALCION DE LA ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA (DISP. TRANS. 1) ; 2. CESACION DE LOS PODERES DE LOS AUTORIDADES ELECTAS (DISP. TRANS. 3) Y 3. CONVOCATORIA A ELECCION DE NUEVAS AUTORIDADES. (DISP. TRANS. 1)
En la primera etapa, se elegirán los representantes de la ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA, con un Reglamento de elecciones DICTADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, donde se concretará esta primera parte.
En la segunda etapa, los poderes normativos y fácticos de las universidades se trasladan a la ASAMBLEA DE TRANSFORMACION UNIVERSITARIA. Esta situación será similar a la vivida por el Congreso Nacional en ocasión de la instalación de la Asamblea Constituyente en 1999. Esto se infiere de la disposición transitoria 3 que establece que mientras se dictan las normas y los reglamentos estarán en vigencia las antiguas normas, “en lo que no colidan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley”.
En la tercera etapa, se realizaran elecciones tomando en cuenta la nueva Ley, que establece que cada miembro de la comunidad universitaria representa un voto, es decir: trabajadores académicos (antiguamente profesores), trabajadores administrativos, trabajadores obreros y estudiantes.
“PRIMERA. En un lapso no mayor de dos meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento Electoral de las Instituciones de Educación Universitaria previsto en la presente Ley, mientras tanto, quedan suspendidos los procesos electorales para elegir a las autoridades y directivos en los cargos cuyos actuales titulares tuvieren vencido su correspondiente período de ejercicio.
SEGUNDA. En un lapso no mayor de treinta días contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento Electoral, se elegirá en cada universidad una Asamblea de Transformación Universitaria, en la que estarán representados en la misma proporción, los sectores de: estudiantes, trabajadores académicos, trabajadores administrativos y trabajadores obreros. Esta Asamblea será responsable de elaborar en un período de hasta seis meses luego de ser elegida, el proyecto de reglamento general de la universidad respectiva, a partir del más amplio proceso de participación protagónica de toda la comunidad universitaria.
El Reglamento Electoral deberá prever las normas y procedimientos del proceso para elegir a las voceras y a los voceros de la Asamblea de Transformación Universitaria, en concordancia con el principio de igualdad de condiciones para el ejercicio del derecho al voto de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria.
TERCERA. En un lapso no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se sancionará y promulgará el Reglamento de órganos de gobierno universitario previsto en la presente Ley, mientras tanto quedan transitoriamente en vigencia los reglamentos y normativas de organización y funcionamiento de los órganos de gobierno de las instituciones universitarias, en lo que no colidan o contradigan lo dispuesto en la presente Ley.”.
Temas Importantes:
La Ley de Universidades aprobada en primera discusión, rompe con los equilibrios propios de la democracia universitaria e impone una figura ajena a la vida universitaria. Igualmente barre con toda la estructura existente de órganos de co-gobierno, debilitando toda la estructura universitaria del país.
Según el artículo 82 de la Ley, los órganos de gobierno universitario son: la Asamblea Universitaria, el órgano ejecutivo, el Consejo Disciplinario, el Consejo de Apelaciones, el Consejo Contralor, el órgano electoral y la Defensoría Universitaria.
La forma como se organizan estos órganos de gobierno será establecido por un REGLAMENTO DICTADO POR EL EJECUTIVO, en los siguientes términos:
Artículo 83. El Ejecutivo Nacional, dictará un reglamento de órganos de gobierno universitario, en el que se establecerán las atribuciones, organización, funcionamiento, el número y proporción en que estarán integrados por voceros y voceras de todos los sectores de la comunidad universitaria, así como los mecanismos y requisitos de elegibilidad o designación de sus miembros, según sea el caso. El reglamento tendrá en cuenta la naturaleza y diversidad de misiones y vocaciones específicas de las universidades. Las condiciones y grados de participación de las organizaciones del Poder Popular en estos órganos serán establecidas en dicho reglamento.
De tal forma, que la estructura tradicional de profesores y estudiantes ejerciendo el cogobierno desaparece de forma total.
Se utilizará una forma similar a la fórmula utilizada en la Constitución de 1999, que crea 5 poderes para debilitar cualquier forma de control del ejecutivo.
En este caso, debe entenderse esta reforma con la idea de que fue eliminado el Consejo Nacional de Universidades CNU y la Oficina de Planeación de Sector Universitario OPSU y TODO pasa depender del Ministro en el Ramo y por lo tanto del Presidente. El CNU será sustituido por CONSEJO NACIONAL DE TRANSFORMACIÓN UNIVERSITARIA. Sin embargo, según los artículos 10 y 11, el Ministro “con competencia en materia de educación universitaria, que ejerce la rectoría del Subsistema.”
Por supuesto, debemos tomar en cuenta que todas estas reformas están inspiradas en la educación socialista, como reza el artículo 60,
“Artículo 60. La educación universitaria debe contribuir a la construcción del modelo productivo socialista mediante la vinculación, articulación, inserción y participación de los estudiantes y trabajadores universitarios, conjuntamente con las comunidades, en el desarrollo de actividades de producción de bienes materiales, transferencia tecnológica y prestación de servicios. Estas actividades se sustentan en una relación horizontal y orgánicamente creciente, de intercambio y encuentro de saberes, conocimientos y experiencias, a partir del reconocimiento mutuo, en el marco de la sociedad democrática y participativa”
En cuanto a los miembros de la Comunidad Universitaria, vamos a referirnos brevemente:
Profesores. Se elimina la palabra PROFESOR y pasamos a convertirnos en trabajadores académicos. Se elimina la categoría de INSTRUCTOR y pasan a llamarse ADJUNTOS. En este sentido se establece un régimen transitorio para los trabajadores académicos que estén en la categoría de INSTRUCTORES, pasan a calificarse como CANDIDATOS. (Art. 68 y siguientes)
Los estudiantes, se rigen por lo establecido en la Ley y los requisitos de ingreso, solo podrán ser establecidos, según el artículo 4, por EL ESTADO DOCENTE.
Los trabajadores administrativos y los trabajadores obreros, están definidos de la siguiente forma:
Artículo 64. Las y los trabajadores administrativos y obreros cumplen funciones fundamentales para el desarrollo de los procesos de la educación universitaria, mediante el ejercicio de las actividades técnicas, administrativas y de servicios en sus instituciones.
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Conclusiones:
De esta primera lectura al Proyecto de Ley aprobado en Primera Discusión podemos afimar que es una intervención en el régimen universitario, cesando a las autoridades electas en sus funciones. En el pasado fue hecho por el poder de las armas, tanques y cañones. Hoy se hace con el poder legislativo. Sin embargo, saque Ud. sus conclusiones.
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