Venezuela recibe sanciones de la ONU via EE.UU.


La prensa venezolana ha informado con gran preocupación, las sanciones por parte del Gobierno de los Estados Unidos de América a empresas y bancos venezolanos.

Este riesgo lo explicamos en enero del año pasado en una columna en este mismo diario, donde señalamos la naturaleza de las sanciones que se podrían aplicarse en contra de Venezuela, y que no son sanciones unilaterales del Gobierno de Estados Unidos, sino que son una ejecución directa de un conjunto de Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU destinadas a detener el desarrollo nuclear no controlado por parte de Irán.

Estas sanciones al Banco Internacional de Desarrollo C.A. y la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares CAVIM son un buen ejemplo de cómo funciona el derecho internacional público en la práctica.

Durante buena parte del año 2006, la Agencia Internacional de Energía Atómica (AIEA) intentó sin resultados continuar las inspecciones de las plantas procesadoras de material nuclear, en cumplimiento del Tratado internacional que regula la materia. En esa época, Venezuela se opuso a que dentro de ese organismo se aprobara cualquier sanción a Irán. Sin embargo, una vez que la Agencia Atómica finalizó su labor, envió el caso al Consejo de Seguridad y luego de muchas negociaciones aprobó en Diciembre de 2006 la Resolución por unanimidad, con el voto favorable de China y Rusia. Esta Resolución es de obligatorio cumplimiento por todos los estados de la comunidad internacional. Deben cumplirla y hacerla cumplir, es decir, no deben tener negociaciones directas en esas materias con Irán y no pueden permitir que su gobierno o particulares violen esa decisión.

Esta es la Resolución que aplica el Gobierno de los Estados Unidos y que Venezuela conoce perfectamente. La Resolución enumera dentro del Gobierno de Irán qué organismos, empresas y personas están bajo la sanción de la ONU. El sistema internacional opera de esa forma, lentamente, construyendo consensos para aplicar sus sanciones. Un año y ocho meses requirió la decisión para ponerse en práctica a una empresa o persona en particular, en este caso de nuestro país. La decisión de la comunidad internacional de no permitir a Irán el desarrollo no controlado de la energía nuclear es una realidad; cada país tiene su obligación dentro del marco jurídico mundial.

El derecho internacional es lento, pero seguro. Eso sí, se tiene que dar el consenso de la mayoría, los de un lado y los del otro. En el caso de Irán todos están de acuerdo y parece que Venezuela no entiende que está en el lado equivocado, en el lado de la ilegalidad internacional.

Publicado en el diario El Nuevo Pais de Caracas

Comentarios

Alvaro ha dicho que…
Estimado Juan, hacía falta alguien que pusiera en perspectiva la sanción de los bancos, lamentablemente a pocos les interesa entrar a profundidad en el tema y entender lo que realmente significa y sobre todo, de dónde proviene y cuáles pueden ser las consecuencias en el sistema internacional.
Gracias por el intento! y continua con la labor