La
situación venezolana escala en importancia y se convierte en un tema de debate hemisférico
en el seno de la OEA y de repercusión mundial, tal como se pudo ver en la
entrevista del Presidente Obama y el Presidente del Gobierno Español Rajoy.
La
llegada del nuevo Secretario General de la OEA, Luis Almagro, electo con el
apoyo del Gobierno Bolivariano, cambió la forma política como se aborda el tema
en la organización.
Desde
la perspectiva técnica, los diversos órganos de la OEA han venido presentando
los problemas que el gobierno en Venezuela ha venido acumulando en el área de
Derechos Humanos. Primero las misiones de observación electoral, que señalaban
los problemas en las elecciones; luego
la Comisión Interamericana, señalando los más diversos aspectos de deterioro de
la situación de cumplimiento tanto en Informes país como en sus informes
anuales. Sin embargo, la Secretaría General bajo el Chileno José Miguel Inzulza
durante una década, no le dio el respaldo político que la situación pareciera
haber requerido. Quizás la situación no se habría deteriorado tanto.
El
nuevo Secretario General Luis Almagro, quien fuera electo más por ser el
Ministro de Relaciones Exteriores del Presidente Mujica, que por sus propias
credenciales o experiencia personales, dejó claro desde el principio que quería
distanciarse de su predecesor, especialmente en el caso venezolano. En primer
lugar, anunció que quería darle a la OEA el papel preponderante en el
continente y además que sería incomodo para los gobiernos. Y en el caso del
Gobierno Bolivariano de Venezuela, se cumple a cabalidad.
El
Secretario Almagro anunció, desde el inicio, que Venezuela estaba en su agenda
y con ella la puesta en vigencia de la Carta Democrática por segunda vez desde
su aprobación.
La
Carta Democrática es un mecanismos de protección de la democracia, que
contempla una serie de medidas, que van desde la suspensión de la Organización
de Estados Americanos en un extremo de golpe de estado, hasta el establecimiento
de un mecanismo de monitoreo y evaluación de la situación. Eso es lo que esta
sucediendo en el caso venezolano.
La
sesión del Consejo Permanente que permitió que el Secretario General presentará
el Informe previsto en la Carta Democrática Interamericana el 23 de junio de
2016, inició el proceso de colocar a la democracia venezolana en el centro de
la observación del continente. El mapa
de ruta fue ya aprobado por consenso, donde el Revocatorio y la libertad de los
presos políticos están como elementos claves. El dialogo con mediadores es la
formula, no la solución. El resultado no debería variar.
Publicado en El Venezolano CR en Julio 2016.
Comentarios
Debería la Asamblea Nacional venezolana solicitar a la OEA la desestimación de tal solicitud inconsulta y negadora del sistema de derecho venezolano que considera los tratados como leyes de rango constitucional - sin menoscabo de la primacía de la constitución -, siendo que la misma Constitución venezolana establece de hecho una protección del tratado para su cumplimiento al erigirlo en ley y establecer incluso que no pueden ser sometidos a referéndum abrogatorio ratificando así su rango superior a la Ley ordinaria.
Tal “denuncia” como acto aislado de la Cancillería o la Presidencia, no puede ser justificada en la aplicación analógica del art. 236, Núm. 4 (son atribuciones del Presidente celebrar y ratificar tratados…), por cuanto no resulta de la misma esfera de competencias el acto de la iniciativa de leyes y decretos (campo analógico de esta norma del art. 236), por comparación con el acto de abrogación de una Ley, como consecuencia lógica y directa del acto de la denuncia de un tratado.
Siendo que los principios de derecho son fuente legal en Venezuela, especialmente ante lagunas de la ley formal; en virtud del principio de derecho que establece que "las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen", la denuncia de un tratado exige entonces la actuación necesaria del Poder Legislativo Venezolano, ya para una aprobación a posteriori de la iniciativa del Ejecutivo, o incluso para una actuación previa de autorización del Ejecutivo a la denuncia de una "ley de rango constitucional", tal cual ha sido estipulado expresamente en sistemas jurídicos hermanos, que han legislado para enmarcar legalmente las condiciones de terminación de los tratados internacionales, evitando así la actuación arbitraria del Ejecutivo, como en el caso de España y Argentina entre otros. De no ser así, nos encontraremos con una “Ley” venezolana de aprobación de la carta de la OEA, vigente en Venezuela, mientras que el tratado ha sido arbitraria e ilegítimamente denunciado para su terminación por la ciudadana “cancillera”. Esto seria así, porque mal puede estimarse que el Ejecutivo venezolano pueda derogar las leyes con actuaciones unilaterales e inconsultas, ya que esto sería de marras una evidente actuación de usurpación de poderes.
Desde otro punto de vista, podríamos incluso pensar en la necesidad de la convocatoria de una consulta popular para que el pueblo venezolano, detentador originario de la soberanía, en un acto de ejercicio directo y participativo, se pronuncie sobre su voluntad de separarse o no de la OEA.
En cualquier caso, la denuncia de un tratado escapa bajo todo razonamiento jurídico, al tratamiento que se le ha dado bajo la administración venezolana chavista, de una actuación unilateral, autónoma e inconsulta del Ejecutivo.
Podrían estos argumentos justificar una intervención de la Asamblea Nacional ante la OEA?
Agradezco su amable e ilustradora opiniôn.