La situación creada
alrededor de la designación como cónsul, encarcelamiento y posterior liberación
del General Hugo Carvajal en la Isla de Aruba, se une al largo rosario de
incidentes diplomáticos que han caracterizado la diplomacia bolivariana desde
1999.
Mucho se ha dicho sobre
el tema, hay muchas historias y elementos, pero para una publicación como esta dirigida
fundamentalmente a colegas abogados y abogados, quisiera concentrarme en
algunos hechos claves para analizar el problema.
1. Un Cónsul General no
es un embajador, las inmunidades de las que disfruta no son iguales a las que
disfruta el Jefe de una misión diplomática. El caso de algunos territorios o
sedes consulares que están alejadas de las capitales o que pertenecen a
territorios que no forman parte de la unidad territorial, en la práctica se
comportan como embajadores, pero en la realidad jurídica, son situaciones muy
distintas.
2. Un Embajador
acreditado ante un estado tiene inmunidad diplomática absoluta, según el art 29
de la Convención de Viena que regula la materia. “La
persona del agente diplomático es inviolable. No puede ser objeto de ninguna
forma de detención o arresto. El Estado receptor le tratará con el debido
respeto y adoptará todas las medidas adecuadas para impedir cualquier atentado
contra su persona, su libertad o su dignidad.” Es decir, no puede ser
encarcelado bajo ninguna circunstancia, es una inviolabilidad absoluta
3. El Cónsul tiene
ciertas inmunidades y privilegios limitados, pero el estado receptor puede
detenerlo según el Art. 41 de la Convención de Viena que regula la materia,
cuando se llenan las formalidades establecidas. Veamos el texto mencionado:
“1. Los funcionarios
consulares no podrán ser detenidos o puestos en prisión preventiva sino cuando
se trate de un delito grave y por decisión de la autoridad judicial competente.
2. Excepto en el caso previsto en el párrafo 1 de este
artículo, los funcionarios consulares no podrán ser detenidos ni sometidos a
ninguna otra forma de limitación de su libertad personal, sino en virtud de
sentencia firme.
3. Cuando se instruya un procedimiento penal contra un
funcionario consular, éste estará obligado a comparecer ante las autoridades
competentes. Sin embargo, las diligencias se practicarán con la deferencia
debida al funcionario consular en razón de su posición oficial y, excepto en el
caso previsto en el párrafo 1 de este artículo, de manera que perturbe lo menos
posible el ejercicio de las funciones consulares. Cuando en las circunstancias
previstas en el párrafo 1 de este artículo sea necesario detener a un
funcionario consular, el correspondiente procedimiento contra él deberá
iniciarse sin la menor dilación”
En este caso, según se
informó por los medios de comunicación, se presentó una orden de captura y que
el Fiscal de la Isla de Aruba decidió acatar. Igualmente se informó que las
autoridades de los Estados Unidos presentarían una solicitud de extradición.
La
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, tiene un procedimiento
previsto para las detenciones del personal consular, en su Artículo 42, que
establece lo siguiente:
“Cuando se arreste o detenga preventivamente
a un miembro del personal consular, o se le instruya un procedimiento penal, el
Estado receptor estará obligado a comunicarlo sin demora al jefe de oficina
consular. Si esas medidas se aplicasen a este último, el Estado receptor deberá
poner el hecho en conocimiento del Estado que envía, por vía diplomática.”
De tal forma que podemos
decir que no fue una detención arbitraria, sino que llenaba los extremos
legales previstos en la normativa internacional referida al tema.
4. El Gobierno de Holanda
conocía el publico expediente internacional que el General retirado tenía ante
el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos por colaboración con la
guerrilla colombiana de las FARC. De tal modo, que el Gobierno del país
receptor podría no haber otorgado o rechazado la designación del funcionario en
cuestión, desde el momento de su nominación, que según la prensa fue realizada
a comienzos de año. Quizás de esa forma, todo este grave incidente entre las
relaciones de los dos estados, podría haberse solucionado de una forma menos
infamante para todas las partes en el mismo.
5. El General Carvajal
viajaba con un pasaporte diplomático, que solo le otorga privilegios en el
viaje y con las autoridades. La confusión ocasionada por los personajes que
viajan con pasaporte diplomático de un estado es muy común y extendida. Sin
embargo, desde la detención del General Pinochet en Londres, con un pasaporte diplomático,
quedo claro que esa protección no es suficiente para bloquear un proceso
judicial. El Gobierno ha alegado que se
violaron los derechos del designado Cónsul Carvajal, pero la Convención sobre
Relaciones Consulares, es clara al afirmar:
“1. Los miembros de la oficina consular
gozarán de los privilegios e inmunidades regulados por la presente Convención,
desde el momento en que entren en el territorio del Estado receptor para tomar
posesión de su cargo o, si se encuentran ya en ese territorio, desde el momento
en que asuman sus funciones en la oficina consular.”
La protección del
pasaporte diplomático, cuando no se es diplomático solo se limita a formas y
buenos tratos, pero en ningún caso representa una inmunidad para el portador.
6. Después del escandalo
ocurrido con la detención, el Gobierno de Holanda declaró persona non grata al General Carvajal cerrando el incidente desde
la perspectiva diplomática. El nominado por el Gobierno Bolivariano de
Venezuela no podrá desempeñarse como Cónsul General. Desde la perspectiva
jurídica, el mensaje que envía el Gobierno de Holanda, es que la persona
nominada por el Gobierno Bolivariano no era la idónea para desempeñar la
representación de los venezolanos en esa importante consulado venezolano.
7. Para
nosotros abogados y abogadas, quedará igualmente en los anales de la
jurisprudencia patria, la decisión de la Sala Constitucional Tribunal Supremo
de Justicia, el 25 de Julio de este año, de un amparo constitucional a favor
del General Hugo Carvajal por hechos cometidos en una jurisdicción extranjera y
en violación de otro ordenamiento jurídico. Es interesante que la decisión del
amparo antes mencionado, decide: “exhorta
al Ejecutivo Nacional, (…) a continuar las acciones tendentes a exigir a las
autoridades de Aruba que procedan a la inmediata observancia y aplicación de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, demás Tratados e
Instrumentos Internacionales aplicables al servicio exterior, en relación al
ciudadano Hugo Carvajal”.
El incidente, grave y
lamentable daña de manera importante la imagen y capacidad del servicio
exterior de nuestro país y la forma como es percibido internacionalmente. Un
estado responsable no puede designar a un funcionario que tienen acusaciones
graves en el ámbito internacional, ya que la receta para el conflicto es
segura.
El Cónsul no es una
figura política o que representa la agenda política del Estado. Según la
Convención en la materia, en su artículo
5 se establece lo siguiente:
“Las funciones consulares consistirán en:a) proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado que envía y de sus nacionales, sean personas naturales o jurídicas,
dentro de los límites permitidos por el derecho internacional;”
Enviar
a un general, director del órgano de inteligencia política del gobierno,
convierte al funcionario en un servidor de los intereses del gobierno o de una
parcialidad política, pero poco la protección de todas las personas, que
pudiearn requerir de esa protección.
Como ya vimos. Este grave
incidente con la acreditación de un funcionario consular ha traído graves
consecuencias para todos los venezolanos, al dejar al descubierto los graves
problemas en la designación de funcionarios que no son de carrera parar puestos
que deben ser para un grupo de funcionarios que se ha preparado específicamente
para un área técnica de la administración del Estado.
Este incidente nos afecta
a todos, como país, como gobierno, como sociedad. Lamentable nos afecta a
todos.
Publicado en la Revista Ambito Juridico en Caracas en Septiembre 2014
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