En menos de un año, la Corte Internacional de Justicia ha
pronunciado dos sentencias sobre fronteras en América Latina. En ambos casos,
las sentencias han intentado solucionar los diferendos territoriales, con una aproximación
en el caso de la Corte mas basada en una aparente equidad que en una aplicación
estricta del derecho internacional basado en tratados y convenciones
internacionales.
La percepción de los resultados de estas dos sentencias es
que ambos estados obtuvieron algo de los que solicitaron, como ha sido el caso de
los fallos entre Nicaragua – Colombia y Chile y Perú. Esta lógica también se puede percibir en el
caso del caso entre Nicaragua y Costa Rica en el caso del Río San Juan,
producido por la Corte Internacional de Justicia recientemente.
Una de las consecuencias de los fallos, ha sido la
frustración de los gobiernos que participaron ante la Corte, por la aparente
lógica de justicia distributiva que pareciera estar detrás de los fallos, que
llevó al Gobierno de Colombia a denunciar la competencia contenciosa de la
Corte y esta abriendo grandes criticas del Senado Chileno sobre la falta de
apego a la legalidad por parte de los jueces.
Sin embargo, uno de los temas que se abre a interpretación
por parte de los académicos y analistas, es que el Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia en su artículo 38 consagra la posibilidad de que los
jueces decidan una controversia a través de la equidad, cosa que siempre ha
sido rechaza por los estados al presentar una controversia, por la
imposibilidad de controlar las fuentes y la forma como se interpreta en el caso
en especifico.
El caso entre Colombia y Nicaragua, creo un enclave
colombiano en aguas de este último, en el caso chileno –peruano, la Corte
redistribuyó las aguas bajo jurisdicción de los estados, otorgando aguas a la
jurisdicción peruana. Sin embargo, mucho tiempo se requerirá para que en ambos
casos se implementen las decisiones por parte de los actores participantes.
Frente a este panorama, es imposible no pensar en la
decisión del Gobierno Venezolano, luego de los laudos arbitrales en Inglaterra
por la Guayana Británica y con Colombia, de solo negociar los límites por la
negociación directa y fuera de los tribunales internacionales. Pareciera a la
luz de los acontecimientos, que fue una decisión prudente en el tiempo.
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