Pena de extrañamiento

En embajadas y consulados de Venezuela alrededor del mundo, pero en particular de aquellas naciones que han recibido a venezolanos que adversan al Gobierno actual, se aplica de manera más o menos orquestada la pena de extrañamiento.

Teóricamente, esta pena consiste en la expulsión del territorio nacional por el tiempo que dure la condena e incorpora además la inhabilitación política absoluta de forma paralela. Esta acción fue muy común en Venezuela durante las dictaduras del siglo XX, donde los Generales Gómez o Pérez Jiménez, expulsaban del país a sus adversarios políticos. En la práctica era una medida de gracia, que permitía sacar a un venezolano de las tenebrosas cárceles en la rotunda o la seguridad nacional, se le entregaba un pasaporte y se le enviaba al primer país que pudiera recibirlo. De esta manera podía vivir más o menos en paz.

La prohibición de la aplicación de esta pena, se incorporó en la Constitución de 1961 y se perfeccionó en la Constitución de 1999, al prohibirla de manera absoluta. Ese mismo artículo 50 de la Constitución establece además, que “Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna”. De una forma simple, un venezolano con su sola cédula de identidad, podrá ingresar al país sin ninguna otra autorización. La Constitución vigente no exige la presentación del pasaporte para que un compatriota pueda ingresar de nuevo a nuestro país.

Sin embargo, para los refugiados políticos en el exterior es muy difícil conseguir los documentos de identidad. Es común que tampoco en las notarias en Venezuela se registren los actos de las personas que adversan al gobierno actual, tal y como se demostró en la sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. de los Magistrados de la Corte Primera. Es común, que a las puertas de algunas embajadas y consulados, funcionarios manifiestan a los asilados venezolanos que si ingresan al recinto serán detenidos y deportados al país porque tienen órdenes de captura vigente. Esto además afecta no sólo a los perseguidos, sino también a sus familiares directos y las consecuencias para estos venezolanos son incalculables en todos los sentidos.

Esta situación se incrementó con la apertura del Registro Electoral Permanente, donde a estas personas se les ha negado la posibilidad de reubicarse para ejercer su derecho al voto.

Esta acción no puede ser otra cosa que la ignorancia de funcionarios aislados en diversos países, que cuando reconocen algún famoso opositor al Presidente Chávez, reaccionan con miedo y no poca desesperación. Si por el contrario, esta es una orden administrativa que impide a familias venezolanas disfrutar de sus derechos civiles y políticos, no sólo estarían violando la Constitución Vigente y los tratados en materia de Derechos Humanos, estarían colocando a la revolución bolivariana a la misma altura de las peores épocas del gomecismo y del perejimenismo.

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