Camboya y Libia, los siguientes por favor


La Corte Penal Internacional ordenó la captura de Moamar Gadafi, su hijo Seif Al Islam, y el jefe del servicio de inteligencia libio, Abdalá Al Senussi.

Esta orden de captura la aprueba la Sala de Cuestiones Previas de la Corte Penal Internacional a solicitud del Fiscal de la Corte Penal. Esto quiere decir lo siguiente: los 6 jueces de la Sala de Cuestiones Previas, nacionales de Brasil, Alemania, Botsuana, Bulgaria, Italia y Argentina, designados por los 114 miembros de la Asamblea de Estados Partes, de la cual Venezuela es socio fundador y actual miembro de la Mesa Directiva de la Asamblea, tomaron la decisión de forma independiente de cualquier presión o mandato, en especial de los Estados Unidos, por ejemplo, que no forma parte de esta Asamblea de Estados Partes.

En este caso, el Fiscal argentino Luis Moreno Ocampo afirmó que las pruebas de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, crímenes sexuales eran tan claras y tan extremas, que el juicio contra esos tres acusados podría iniciarse de inmediato, al poner tras las rejas a los tres personajes.

Esta decisión de la Corte Penal Internacional es parte del cambio de paradigma que se vive en la comunidad internacional, en Libia y en el resto del mundo. La soberanía de un Estado reside en la protección de sus habitantes, no en la defensa a ultranza de un gobierno.

Esta misma semana, en paralelo, se desarrolla otro capítulo en el cambio del paradigma internacional. La Corte Especial para Cambodia ha comenzado el juicio contra 4 importantes funcionarios del régimen de los Jemeres Rojos: Nuon Chea considerado la mano derecha de Pol Pot, el gran responsable del genocidio, Khieu Samphan, encargado de la Presidencia de Cambodia, Leng Sary Ministro de Relaciones Exteriores y Leng Thirith Ministro de Asuntos Sociales.

Las escenas de la televisión fueron interesantes. 4 ancianos, de más de 80 años, miran con desconcierto y asombro un tribunal mixto, integrado por cinco jueces designados por el Estado camboyano y por la Organización de Naciones Unidas ONU, que los juzgan por delitos cometidos hace 20 años y por los cuales nunca pensaron que irían a la cárcel.

Ese paradigma en el mundo internacional fue claramente reflejado por la Constitución de 1999 aprobada en Venezuela por referéndum al establecer en su articulado que el Estado se tiene que sujetar a los mandatos de los organismos internacionales en materia de derechos humanos (Art. 31) y que los crímenes de Lesa Humanidad nunca prescribirían (Art. 29). Es decir, que aunque cambien la Constitución y aunque generaciones se olviden de cumplirla, en algún momento algún juez venezolano o internacional le recordará a los miembros del alto gobierno venezolanos que podrían ser reos de crímenes internacionales, que tendrán que pagar. Y lo harán.

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