2011: Bienvenido el equilibrio parlamentario


La instalación el día 5 de los corrientes del nuevo Poder Legislativo, en acatamiento del texto constitucional, es una gran noticia para toda Venezuela; el equilibrio regresa al máximo órgano de control popular en cualquier sistema democrático.

La creación de los parlamentos en la historia constitucional tuvo una función primordial: controlar al monarca, al rey en el abuso del poder. La función legislativa fue una derivación posterior del ejercicio de la potestad contralora a través de leyes.

En política exterior la función de la Asamblea Nacional es fundamental. La Constitución de 1999 estableció un verdadero régimen administrativo de política exterior, donde se deben articular el Presidente, el vicepresidente, los ministros del área, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Defensoría y el Consejo de Defensa Nacional. El sistema previsto fue tan ambicioso que incluso consagró la figura de los referenda para los tratados y acuerdos en materia internacional.

La instalación de esta nueva Asamblea Nacional, con una amplia representación política, reabre las posibilidades de control del ejecutivo, que se enfocan en 3 áreas: los tratados suscritos, la designación de embajadores y los viajes presidenciales.

En el caso de los tratados suscritos por el Presidente de la República, el artículo 154 de la Constitución contiene una disposición eminentemente política. El principio general en él implícito obliga a enviar todos los tratados al control de la Asamblea; sin embargo, las 5 excepciones establecidas en el 154 dejan un gran margen de interpretación al Ejecutivo. En todo caso, el Poder Legislativo debe exigir al Canciller la presentación en la Memoria y Cuenta respectiva de todos los acuerdos suscritos durante el año de la cuenta, para su conocimiento y publicidad. Lamentablemente en años recientes este requisito constitucional no ha sido cumplido a cabalidad.

En el caso de la designación de embajadores, la Comisión Permanente de Política Exterior tiene la primera parte del examen de los candidatos presentados por el Ejecutivo, pero en la plenaria cualquier diputado puede hacer las observaciones que considere oportunas. Por último, los viajes presidenciales fueron modificados por la Constitución de 1999, ya que en todas las normativas anteriores el Presidente debía solicitar autorización para cualquier ausencia; pero en la actualidad solo se requiere de la autorización para viajes mayores de 5 días. De tal forma, que sería importante establecer un mecanismo para determinar cuando sale y cuando vuelve el Presidente, ya que sus viajes son frecuentes y a menudo modifica el itinerario sin notificar a la Asamblea Nacional.

En todo caso, bienvenido el ejercicio de la política exterior en democracia y para el beneficio de todos.

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